viernes, 13 de mayo de 2011

continuacion ley federal de derechos de autor


Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.



Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
  1. Sea indispensable para la utilización del programa, o .
  2. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.


    Articulo 606. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
    1. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
    2. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
    3. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
    4. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

1 comentario:

  1. es muy buena la informacion compañeros, hay que explicar mas con ejemplos, echenle ganas saludos

    que no encandile tanto la letra jajaj :*

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